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    "AMIGOS CANARIOS DE LA ZARZUELA"

    ESTATUTOS

    TITULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1º.- Constitución y Denominación.

    Con la denominación de Asociación " AMICOS CANARIOS DE LA ZARZUELA", en adelante Asociación, se constituyó el 23 de Abril de 1.992 una agrupación civil de personas físicas al amparo de la Ley 191/64, de 24 de Diciembre de 1.994, Decreto 1440/65, de 20 Mayo de 1.965, hoy derogada y sustituida por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y, que se regulará en la actualidad por la Ley 4/2003 de 28 de Febrero, Ley de Asociaciones Canarias.

    ARTIÍCULO 2º.- Domicilio Social.

    Su domicilio queda establecido en la ciudad de Las Palmas de G.C, en la Plaza de S. Bernardo nº 8 (Galería Comercial), teléfono 928 383 435, fax 928 383 234, CP 35002, siendo su ámbito de actuación AUTONÓMICO sin prejuicio de que pueda ampliarse a otras comunidades o regiones de España, por lo que en principio dicha asociación será de ámbito autonómico.

    ARTÍCULO 3º.- Plazo de Duración.

    La asociación se constituye por tiempo indefinido.

    ARTÍCULO 4º.- Objeto o Finalidad.

    Se entenderá por objeto o fines de esta Asociación el fomento a la afición al canto y a la música en general, dando prioridad al mundo de la Zarzuela, organizando anualmente el FESTIVAL DE LA ZARZUELA DE CANARIAS , de los que se han realizado doce ediciones, estando próximo a celebrar la trece edición.

    Además organizar conciertos y tratar de ayudar a todos aquellos artitas que por sus condiciones destaquen en el mundo de la música. Relacionarse con los Organismos nacionales y extranjeros que tengan fines análogos a los de esta Asociación.

    CAPITULO II

    DE LOS SOCIOS

    ARTÍCULO 5º.- Requisitos y Procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de socio.

    Podrán se socios de la Asociación todas las personas físicas mayores de edad que se adhieran a los fines de la misma y al cumplimiento de los presentes Estatutos, mediante el pago de la cuota mensual y las derramas que en caso acuerde la Junta General.

    Podrán perder la condición de socio, quienes no abonen los cuotas mensuales de la Asociación ni las derramas aprobadas por la Junta General, así como se perderá dicha la condición de socio por el incumplimiento de lo estipulado en los presentes Estatutos.

    ARTÍCULO 6º .- Clases de Socios y Particularidades.

    La Asociación está integrada por las siguientes clases de socios:

    1. Protectores.- Son socios protectores aquellos que presten una desinteresada ayuda económica en la graduación y condiciones que la Junta Directiva estime.

    1. Numerarios.- Son todas aquellas personas de cualquier nacionalidad que, conforme a los fines de la Asociación se adhieran a la misma con la cuota mensual y derramas que sean acordadas por la Junta General. Su número podrá ser limitado de acuerdo con las exigencias de aforo, programación de los espectáculos o festivales que la Asociación organice.

    1. De Honor y Honorarios.- Son aquellas personas físicas o jurídicas que por sus servicios destacados en la Asociación o por dotes relevantes que en ellos concurrieran merezcan tal distinción, estando exentos del pago de la cuota. En las Juntas tanto Ordinarias como Extraordinarias tendrán voz y voto. El nombramiento de socios protectores y de honor dependerá de la apreciación de las circunstancias en ellos concurrentes por parte de la Junta Directiva que dará conocimiento de este nombramiento a la Junta General.

    ARTÍCULO 7º.- Derechos de los socios

    Los derechos de los socios son:

    1. Asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

    2. Derecho preferente para la obtención de localidades para la temporada de Zarzuela y de otros espectáculos organizados por la Asociación, según la siguientes normas:

    1. Cada socio tendrá una localidad asignada de acuerdo con sus deseos, siempre y cuando no hayan obstáculos que lo impidan.

    2. El plazo de entrega de las localidades para los socios se abrirán con la oportuna antelación, en fecha que anuncie la Junta Directiva, fijándose un período de tiempo prudencial para que estas sean retiradas.

    ARTÍCULO 8º.- Obligaciones de los socios:

    Serán deberes comunes de todos los socios:

    1. Colaborar con el mayor entusiasmo a los fines de la Asociación.

    2. Cumplir con lo que determinan estos Estatutos.

    3. Pagar sus cuotas sociales y derramas extraordinarias si así lo acordase la Junta General.

    ARTÍCULO 9º.- El pago de las cuotas sociales según el precio de la localidad elegida, previamente fijado por la Junta General, podrá hacerse mensual, trimestral, semestral o anualmente.

    ARTÍCULO 10º.- El impago de todo o parte de las cuotas fijadas impedirá que el socio en cuestión pueda retirar sus localidades, quedando a beneficio de la Asociación las sumas parciales desembolsadas. Se efectúan de esta regla los casos de fallecimiento, traslado de residencia o aquellos otros en los que la Junta Directiva hallare una justa causa, siendo la relación y aplicación práctica de todo ello de competencia exclusiva de la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 11º.- Los socios que de hecho o de palabra faltasen a la normativa de estos Estatutos o se condujeren/comportaran de forma externa que desdiga el buen nombre o carácter de esta Asociación, sin motivo que lo justifique, quedarán sometidos a la resolución que la Asamblea General, sin que contra la misma quepa recurso alguno.

    ARTÍCULO 12º.- La baja voluntaria de los socios deberá cursarse por escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.

    TITULOII

    CAPITULO I

    DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTÍCULO 13º,- La Asociación "AMIGOS CANARIOS DE LA ZARZUELA" ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas que formas parte de su propia estructura orgánica y sobre sus asociados. El órgano competente para ejercer tal potestad disciplinaria es la Asamblea General , a la que corresponderá la investigación de hechos, la calificación y la graduación si las hubiere, y la imposición de los correctivos y sanciones.

    Se designará un instructor a cuyo cargo correrá la investigación de los hechos sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General para su resolución.

    TITULO III

    CAPITULO I

    DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

    ARTICULO 14º.- De los órganos de la Asociación.

    Los órganos de la Asociación son:

      1. De gobierno, administración y representación.

      2. La Junta General.

      3. El Presidente.

      4. La Junta Directiva.

    CAPITULO II

    LA JUNTA GENERAL

    ARTICULO 15º.- Forma y Requisitos de la Convocatoria de la Asamblea General y del órgano de representación. Reglas sobre deliberación y toma de decisiones.

    1. La Junta General es el órgano superior de Gobierno y representación de la Asociación.

    1. La Junta Directiva es el órgano en quien delega la Junta General en sus funciones.

    1. La Junta General se reunirá obligatoriamente al menos una vez al año en sesión ordinaria y en ella ha de aprobarse o repararse las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del año siguiente. Resolver los asuntos y propuestas a que le someta la Junta Directiva por indicación propia o de los socios. Habrá de abrirse un período de ruegos y preguntas.

    1. Con carácter extraordinario se convocará cuando sea solicitado por al menos el 10 % de los socios.

    1. La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran en ella, presentes o representantes, un representados, un tercio de los asociados en primera convocatoria, y, media hora más tarde en segunda convocatoria con los socios que a ella concurran, y, su Presidente y Secretario serán los de la Junta de Gobierno. Sus acuerdos se tomarán por sufragio simple, salvo en los acuerdos relativos a disolución en la que serán válidas solamente los socios asistentes.

     

    CAPITULO III

    DEL PRESIDENTE Y LA JUNTA DIRECTIVA

     

    ARTICULO 16º.- Estructura y competencias del órgano de representación, de gobierno y administración. Condiciones de nombramiento y destitución de sus miembros de sus cargos:

    1. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Asociación y a ella le corresponderá su representación legal. Su mandato será de cuatro años.

    1. A la Junta Directiva le corresponde por delegación de la Junta General el gobierno y administración de la Asociación.

    1. La Junta Directiva estará formada por: El Presidente, Dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador, un Archivero y de cinco a diez vocales como máximo.

    1. El Presidente será elegido en votación personal, secreta, libre y directa, por mayoría de votos de los socios que asistan al acto de las votaciones, y podrá presentarse a la reelección sin limitación temporal.

    1. Al Presidente le corresponderá nombrar, cesar y remover a los miembros de la Junta Directiva, informando de ello a la Junta General.

    1. La Junta Directiva se reunirá cuado sea convocada por el Presidente o al menos por tres miembros de la Junta Directiva. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas. Siempre que se reúna en sesión convocada en tiempo y forma se necesitará como mínimo de 5 miembros para que sus acuerdos sean válidos.

    1. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1º, y a su vez por el segundo, por razones de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que lo justifique.

    1. Al Secretario le corresponderá: Hacer las convocatorias de acuerdo con el Presidente, redactar las actas de las sesiones y firmarlas con aquel en al Libro de Actas, formular los acuerdos y autorizarlos con su firma en unión del Presidente.

    1. El Archivero tendrá a su cargo el material y documentos propiedad de la Asociación, cuidando de su vigilancia y velando por su mejor y adecuada conservación.

    1. El Tesorero, tendrá a su cuidado la inspección y vigilancia de la caja social, cuidando especialmente la buena marcha de la misma.

    1. Serán de cuenta del Contador: la inspección y vigilancia de la Contabilidad.

    1. Son causas de cese de los miembros del órgano de representación:

    1. el incumplimiento o vulneración de los presentes Estatutos.

    2. El no ejercicio de sus funciones en interés de los objetivos y finalidades de la asociación, establecidos en interés de los objetivos y finalidades de la asociación, establecidos en los Estatutos.

    3. La no asistencia de forma reiterada e injustificada a las reuniones convocadas para los miembros del órgano de representación.

    4. Los daños causados a la Asociación por cualquiera de los miembros y por causa imputable al mismo en el ejercicio de sus funciones.

    5. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente aplicable.

    ARTICULO 17º.- Los asuntos que precisen urgentes y rápidas soluciones serán resueltas por el Presidente, quién podrá delegar funciones y otorgar poderes judiciales y extrajudiciales a otros miembros de la Junta Directiva, siempre que así lo acuerde ésta.

    ARTICULO 18º.- Se crean las vocalías de apoyo institucional para coadyuvar a los fines de la Asociación, formando comisiones delegadas que someterán a la Junta Directiva sus planes de trabajo y estímulo para su debida aprobación.

    TITULO IV

    CAPITULO I

    DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

    ARTICULO 19º.

    1) La modificación, aprobación o derogación de los Estatutos, corresponderá a la Junta General como órgano superior de gobierno, convocada en sesión extraordinaria a petición de la Junta Directiva, por iniciativa propia a petición de la menos el 20 % de los socios.

    2)Si la modificación se produce como consecuencia de disposición legal o reglamentaria, emanada de los Organos del Estado, como está sucediendo con los presentes Estatutos con respecto a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, o la Ley Autonómica 4/2003 de 28 Febrero, Ley de Asociaciones de Canarias, queda la Junta facultada para adaptar los presentes Estatutos a las normas de nueva aplicación que ratificará la Junta General en la primera sesión que celebre.

    ARTICULO 20º.- Corresponderá a la Junta Directiva la resolución de cuantas dudas o cuestiones se susciten, en la interpretación total o parcial de los presentes Estatutos, y sólo en los casos que lo considere necesario lo someterá al criterio y deliberación de la Junta General.

    ARTICULO 21º.- Es competencia de la Junta Directiva la resolución de los expedientes sancionadores a los asociados, correspondiendo dicha competencia a la Asamblea General.

    TITULO V

    CAPITULO I

    DEL REGIMEN ECONOMICO

    ARTICULO 22º.- Del régimen de administración de la Asociación.

     

    1. La Asociación tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuestos. La fecha de cierre del ejercicio económico es: 31 Diciembre de cada año

    2. Constituyen sus ingresos:

     

    1. Las cuotas sociales

    2. Las subvenciones públicas y privadas.

    3. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

    4. Cualesquiera otros que puedan ser lícitamente obtenidos.

     

    1. Está sometida a las siguientes reglas.

     

    1. Contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad.

    2. Puede gravar y enajenar sus bienes, solicitar y tomar préstamos y créditos.

     

    1. El Presupuesto anual habrá de ser aprobado por la Junta General. Igualmente la liquidación del Presupuesto anual.

    ARTICULO 23º.- Del régimen documental y contable:

    Integran la contabilidad y documentación de la Asociación:

     

    1. El Libro de Registro de Asociados que reflejará los datos personales

    2. El Libro de Actas que recogerá los acuerdos de la Junta General y de la Junta Directiva, y cuando proceda los de la Junta Electoral.

    3. Los Libros de Contabilidad que podrán ser suplidos por aplicaciones informáticas hasta donde las disposiciones legales lo permitan.

     

    TITULO VI

    CAPITULO I

    DEL PATRIMONIO

    ARTIULO 24º.- El Patrimonio fundacional de la Asociación fue fijado en los anteriores Estatutos fundacionales en la cantidad de TRES MIL CINCO EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (3.005'06.-E), equivalentes a la cantidad de Quinientas Mil Pesetas (500.000.-Ptas.), y, cantidad que se mantiene e incorpora para los presentes Estatutos.

     

    TITULO VII

    CAPITULO I

    DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

    ARTICULO 25º.- Causas de Disolución:

      1. Por acuerdo de la Junta General con el voto favorables de los 2/3 de los socios presentes.

      2. Por disolución legal.

      3. Por disolución judicial firme.

     

    ARTICULO 26º.- Aplicación de los bienes de la Asociación en su liquidación.

     

    1. En caso de disolución la Junta Directiva se convertirá en liquidadora, bien lo designe la Junta General o e Juez que en su caso acuerde la disolución.

    2. Corresponderá a los liquidadores:

     

    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación

    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación

    3. Cobrar los créditos de la Asociación

    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores

    5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines que la Junta General acuerde

    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

     

    1. En caso de insolvencia de la Asociación los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

     

     

    TITULO VIII

    CAPITULO I

    DEL REGIMEN ELECTORAL

    ARTICULO 27 º.-

    1) Serán electores y elegibles para la Presidencia todos los socios de la Asociación en el momento que la Junta General Extraordinaria autorice la convocatoria de elecciones

    2) La Junta Directiva redactará el correspondiente Reglamento Electoral, que someterá a la aprobación de la Junta General.

    3) El reglamento electoral deberá contener normas referntes al funcionamiento y competencias de la Junta Electoral, forma de presentación de las candidaturas, de emisión de votos, cumplida información del proceso electoral a todos los socios, condición que han reunir los candidatos, calendario electoral detallado, fijando el horario y día de las votaciones que se han de celebrar en el lugar designado por dicha Junta. Así mismo regulará la figura de los apoderados a candidato.

    4) Las candidaturas a la Presidencia deberán ser avaladas por la firma de al menos cuarenta socios, que estén al corriente de sus cuotas, sin que en ningún caso puedan suscribir más de una candidatura.

    5) De las sesiones de la Junta Electoral que necesariamente constará de cinco miembros, previéndose sus suplencias y constará de un Presidente, un Secretario y tres vocales, el Secretario levantará Acta, que firmarán todos sus miembros y una vez aprobada se inscribirá en el Libro de Actas.

    6) El Presidente elegido tomará posesión dentro de los siguientes siete días hábiles procediéndose a su elección de cuyo acto también levantará acta la Junta Electoral con su correspondiente inscripción en el Libro de Actas.

    7) En dicho acto el Presidente electo dará conocimiento a la Junta Electoral de la composición de su Junta Directiva, dándole seguidamente posesión, inscribiéndolo en el Libro de Actas.

    8) En el supuesto que el día de las elecciones no pudiera constituirse la Mesa Electoral por no estar completa serán sustituidos por cualquiera de los socios presentes.

    9) Finalizado el escrutinio, el día de la votación, la Mesa Electoral levantará la correspondiente acta que firmarán todos sus miembros y sus Presidente dará cuenta de los resultados.

    10) Las decisiones de la Junta Electoral serán en todo momento efectivas, no cabiendo contra ellas recurso alguno. La presentación de reclamaciones e impugnaciones no darán lugar a la suspensión del proceso electoral.

    DISPOSICIONES FINALES.- 1) Quedan derogados los Estatutos de la Asociación "Amigos Canarios de la Zarzuela", aprobados en Junta General el 23 de Abril de 1.992.

    2) Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de aprobación por la Junta General.

     

    Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Junta General Extraordinaria el día

    04.09.2008